ADMISIÓN ALUMNOS CURSO 2013 - 2014
PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2013-2014 :
INFORMACIÓN SOBRE EL CENTRO : Jornadas abiertas miércoles 20 de marzo, 3, 10 y 17 de abril. Hora: 16:10
Concertar cita en el teléfono: 913506564
Calendario de Actuaciones y Fechas
| FECHA | ACTUACIONES |
| 25 de abril al 10 de mayo |
Presentación de solicitudes en Secretaría |
| 21 de mayo | Publicación de la lista provisional de alumnos admitidos y excluidos |
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22,23 y6 24 de mayo |
Presentación de reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos |
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28 de mayo |
Publicación de la lista definitiva de adjudicación de vacantes |
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17 al 28 de junio |
Plazo de matriculación de alumnos admitidos |
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BAREMO DE ADMISIÓN PARA EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA. Criterios prioritarios
1. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo. — Uno o varios hermanos matriculados en el centro solicitado o padre, madre o representante legal del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos.
2. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno. a) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado: 4 puntos. b) En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado a) anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos. c) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representante legal del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos.
3. Renta. — Padre, madre o representante legal beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos. 4. Existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, del representante legal del alumno:1,5 puntos. Criterios complementarios 5. Condición de antiguo alumno del padre, madre o representante legal del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante del centro para el que se solicita plaza: 1,5 puntos. 6. Situación de familia numerosa: — Familia numerosa general: 1,5 puntos. — Familia numerosa especial: 2,5 puntos. 7. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criteriosde admisión, acordada por el centro según criterios públicos y objetivos. En este colegio el criterio complementario aprobado por el Consejo Escolar es "Parentesco hasta 3º grado con antiguos alumnos o trabajadores del Centro": 1 punto.
Criterios de desempate Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen. 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo. 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de domicilio familiar o lugar de trabajo. 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, del representante legal del alumno. 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado. 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa. 6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar. 7. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios públicos y objetivos. 8. Sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
-. Para valorar las solicitudes de admisión se aplicarán los siguientes criterios de baremación:
a) Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo: Se asignará la puntuación correspondiente a la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo independientemente de su número. Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la existencia de dos o más solicitudes de admisión de hermanos en un mismo centro, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar en una etapa educativa sostenida con fondos públicos también se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes. Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por elInstituto Madrileño de la Familia y del Menor, o cuya Guarda o tutela sea ejercida por dicha institución, serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o con necesidades decompensación educativa cuando sus condiciones personales, dificultades específicasde aprendizaje o historia escolar así lo requieran. En caso de que la familia de acogida tenga ya escolarizado algún hijo en el mismo centro escolar solicitado para el alumno acogido, se le asignará a este la puntuación que le corresponda por el presente apartado, con el fin de facilitar su escolarización. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos adscritos a efectos de escolarización serán considerados como centro único a efectos de baremación para el proceso de admisión.
b) Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo: todos los solicitantes de plaza escolar que aleguen el domicilio familiar podrán autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la consulta telemática del padrón municipal en el Instituto Nacional de Estadística (INE) y/o Ayuntamiento de Madrid, en cuyo caso no tendrán que adjuntar documentación alguna. Quienes no autoricen la consulta del padrón municipal o tengan que adjuntar algunadocumentación justificativa, podrán presentar copia del certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar o certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral. Se tomará en consideración, indistintamente, el domicilio familiar o el lugar detrabajo de cualquiera de los padres o representantes legales de los alumnos.En los casos de previsión de traslado a nueva vivienda durante el año natural en el que se solicita plaza escolar, también se podrá justificar como domicilio, cualquier documento acreditativo de entrega de la misma. De acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 154 del Código Civil y en las demás normas complementarias, salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es: — El de cualquiera de los padres que tenga la patria potestad. — El del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. — El del representante que legalmente ostente la patria potestad. — Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el Instituto Madrileño de la Familia y del Menor harán constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora. — No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes ofamiliares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcana la unidad familiar. c) Renta: Se asignará una puntuación por este apartado a aquellos solicitantes de plaza escolar cuyo padre, madre o representante legal del alumno sean beneficiarios y perciban la Renta Mínima de Inserción en el período de presentación de las solicitudes de admisión. d) Discapacidad física, psíquica y/o sensorial legalmente reconocida del alumno solicitante, padres, hermanos o representante legal del alumno: Las solicitudes que aleguen discapacidad legalmente reconocida del alumno, de los padres, hermanos o, en su caso, representantes legales de los alumnos, podrán autorizar a la Consejería De Educación, Juventud y Deporte la consulta a la Consejería de Asuntos Sociales. En caso contrario, se deberá acompañar la acreditación correspondiente. e) Valoración del expediente académico (referido al último curso finalizado) para laadmisión a las enseñanzas de Bachillerato: El centro valorará la nota media del expedienteacadémico de los solicitantes en el último curso finalizado de la Educación Secundaria Obligatoria. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o documentación equivalente. f) Condición de antiguo alumno. Si el padre, madre o representante legal del alumnoo alguno de los hermanos del solicitante tiene la condición de antiguo alumno delcentro para el que se solicita plaza: Los solicitantes indicarán dicha circunstancia y adjuntarán la documentación que permita al centro comprobarla. g) Situación de familia numerosa: Los solicitantes podrán autorizar a la Consejeríade Educación, Juventud y Deporte la consulta de las bases de datos de la Consejería de Asuntos Sociales y no tendrán que aportar ninguna documentación justificativa. En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará fotocopia del título o carné actualizado de familia numerosa en el que se constate si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial. h) Aplicación del criterio complementario que permite al centro asignar un punto adicionalpor otra circunstancia que podrá ser coincidente con algunos de los restantescriterios de admisión, acordada según criterios públicos y objetivos: Los criterios acordados, que podrán ser coincidentes con otros criterios recogidos en el baremo junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en los tablones de anuncios de los centros, antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes. Solo se podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una sola circunstancia de entre las aprobadas por el centro que se solicita en primer lugar.
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