Reglamento de Régimen Interior

 

Reglamento de Régimen Interior

INDICE

I. Introducción

II. Estructura del Centro.

III. La Comunidad Educativa.

IV. Organización del Centro.

V. Régimen Disciplinario.

VI. Segumiento y Evaluación.

VII. Modificación y Aprobación.

    

 

 

 

 

 

 

 

 

I. INTRODUCCIÓN

1. Marco Legal

El Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) es la norma interna del centro donde se concretan los derechos y deberes de los alumnos y demás miembros de la Comunidad Educativa. En él se establecen las normas de organización y funcionamiento del Centro, entre las que figuran aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia.

Este Reglamento está incluido en el Proyecto Educativo de este centro, un Colegio Público en el que se imparten el Segundo Ciclo de la Educación Infantil y el Primer, Segundo y Tercer Ciclo de la Educación Primaria.

En él están recogidas las normas y procedimientosque mejoran la convivenciay las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa,  según la legislación vigente, así como las normas internas que deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, que nos proporcionarán y facilitarán una mejor organización y funcionamiento del Centro.

El presente Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa y estará sometido a revisión periódica, dependiendo de las normativas y legislación oficiales que se vayan aprobando y de las condiciones del propio Centro Escolar.

La elaboración de este documento preceptivo, ha sido elaborado con la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa, será aprobado por el Consejo Escolar y se ha basado en los siguientes textos legales vigentes:

-   Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

-   Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

-   Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el  Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

-   Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

-   Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria.

-   Orden de 29 de febrero por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria y de los institutos de educación secundaria.

-   Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

-   Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

2. Principios Básicos

El presente Reglamento de Régimen Interno se articula con el fin de desarrollar los siguientes principios básicos:

             1.    Proporcionar normas que clarifiquen las responsabilidades, derechos y deberes de toda    la Comunidad Educativa para mejorar la comunicación, relación y convivencia.

             2.    Establecer las normas de organización y funcionamiento del centro, que garanticen el cumplimento del Plan de Convivencia.

             3.    Crear los medios necesarios para asegurar el orden interno que permita alcanzar los Objetivos Educativos del Centro Escolar. contribuyendo a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje.

             4.    Será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la Comunidad Educativa y aprobado por el Consejo Escolar.

3. Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento de Régimen Interno tendrá vigencia en todos los sectores de la comunidad educativa y en todas las actividades que se realicen en el recinto escolar, igualmente durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios.

Asimismo quedan afectados por este Reglamento, y por tanto podrán ser corregidos, todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

La resolución de los conflictos y la imposición de medidas correctivas en materia de disciplina de alumnos es competencia del Equipo Docente y del Equipo Directivo, dependiendo del nivel de gravedad de la falta.

El control de las instalaciones corresponderá en horario escolar a los profesores y personal no docente del Centro y en horario extraescolar a la Asociación de Padres, la cual nombrará a una persona responsable de todas las actividades que se realicen, de la vigilancia del Centro y de que se cumplan las normas establecidas.

II. ESTRUCTURA DEL CENTRO

1. Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno del centro están constituidos por el Equipo Directivo (órganos unipersonales) y por los órganos colegiados (Consejo Escolar y Claustro de Profesores).

    1.1.  Equipo Directivo

El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y está compuesto por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.

El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a)     Velar por el buen funcionamiento del centro.

b)    Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c)      Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en el  funcionamiento de las evaluaciones externas.

d)    Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

e)     Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

f)      Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

g)    Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de final de curso.

h)     Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.

El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

1.1.1Director

El Director del centro tendrá las siguientes competencias:

a)     Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b)     Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c)      Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d)     Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e)     Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f)      Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente.

g)    Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h)    Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i)      Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j)      Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k)    Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

1.1.2. Jefe de Estudios

          El Jefe de Estudios tendrá las siguientes competencias:

a)    Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b)     Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c)     Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y además velar por su ejecución.

d)   Elaborar en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e)     Coordinar las tareas de los equipos de Ciclo.

f)       Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al plan de acción tutorial.

g)     Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el C.A.P. (Centro de Apoyo al Profesorado), las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de los profesores realizadas en el Centro.

h)    Organizar los actos académicos.

i)      Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j)     Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual junto con el resto del Equipo Directivo.

k)    Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

l)      Coordinar, hacer el seguimiento  e informar de todo lo relativo a los informes disciplinarios según indica en el Plan de Convivencia del Centro. 

m) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

n)   Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

1.1.3. Secretario

El Secretario del centro tendrá las siguientes competencias:

a)    Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.

b)   Actuar como Secretario de los órganos colegiados del Centro, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c)    Custodiar los libros y archivos del Centro.

d)   Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e)    Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

f)     Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g)   Ejercer por delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Centro.

h)   Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro.

i)      Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j)     Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

k)    Velar por el mantenimiento del material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

l)      Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de sus competencias.

1.2. Órganos Colegiados

Los órganos colegiados de los centros docentes son el Consejo Escolar y el Claustro de

      Profesores.

    1.2.1 Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión al principio del curso y otra al final.

 

                A.  Composición

El Consejo Escolar del centro estará formado por las siguientes personas:

-  El Director del centro, que actuara como Presidente del Consejo.

-  El Jefe de Estudios.

-  Cinco representantes de los profesores elegidos entre los miembros del Claustro.

-  Cinco padres o madres de alumnos elegidos entre los padres y madres de alumnos (uno de estos representantes puede ser designado directamente por la Asociación de Padres más representativa y legalmente constituida).

-  Un representante del personal de administración y servicios elegido entre el personal   laboral del centro.

-  Un presentante del Ayuntamiento designado por el propio Ayuntamiento.

- El Secretario del centro, que tendrá voz pero no voto, y actuará de Secretario del Consejo.

La elección de los miembros del Consejo se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. 

La convocatoria de las reuniones ordinarias deberá efectuarse con una semana de antelación y la convocatoria de las reuniones extraordinarias con 48 horas como mínimo.

                B.  Competencias

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a)Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo.

b)     Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las    competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c)      Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d)    Participar en la selección del director del centro en los términos que la Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e)     Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f)       Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, referentes a las faltas graves o muy graves, principalmente a estas últimas, y velar porque se atengan a la normativa vigente. Decreto 15/2.007 de 19 de abril.  Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g)     Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h)    Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 3. de la LOE (Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan).

i)  Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j)      Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k)     Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l)  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 

C. Comisiones

En el seno del Consejo Escolar se construirá al inicio de cada curso escolar una Comisión de Convivencia. La composición y funciones de la Comisión de Convivencia se concretan en apartados posteriores.

La Comisión de Convivencia actuará como Comisión Permanente Delegada del Consejo Escolar.

Comisión Económica, formada por el Director, Secretaria, un padre y un profesor pertenecientes al Consejo E.

En el caso de que el Consejo lo estime oportuno podrán crease otras comisiones específicas.

1.2.2. Claustro de Profesores

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el Centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el Centro.

Se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

La convocatoria de las reuniones ordinarias deberá efectuarse con 48 horas de antelación y la convocatoria de las reuniones extraordinarias con 24 horas como mínimo.

A. Composición

Estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el mismo. El Claustro será presidido por el Director del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes y didácticos.

La asistencia al Claustro de Profesores será obligatoria para todos los componentes del mismo. Las ausencias deberán ser justificadas.

B. Competencias

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a)      Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b)    Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c)     Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d)    Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e)     Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley.

f)      Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g)    Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h)    Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i)  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, referentes a las faltas graves o muy graves, principalmente a estas últimas, y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j)      Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k)     Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

    1.2.3. Normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados

         1.        La convocatoria de los órganos colegiados corresponde la Director del centro, a la cual acompañará el orden del día.

         2.        El orden del día será fijado por el Director, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con suficiente antelación.

         3.        A la convocatoria se adjuntará la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. La documentación oficial o voluminosa se pondrá a disposición de los miembros de los órganos colegiados en la Secretaría del centro.

         4.        En casos excepcionales quedará válidamente constituido un órgano colegiado cuando se hallen reunidos al menos las dos terceras partes de  sus miembros, entre ellos el director y el secretario,  y así lo acuerden por unanimidad, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria.

         5.        El “quórum” para la válida constitución de un órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

         6.        Si no existiese “quórum”, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la hora señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

         7.        Caso de no existir “quórum” en la segunda convocatoria, se realizará una nueva convocatoria veinticuatro horas después, quedando el órgano constituido con los miembros que asistan y con el mismo orden del día.

         8.        Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, y dirimirá los empates el voto del Director.

         9.        No se podrá aprobar,  ni votar ningún asunto que no estuviera incluido en el orden del día, tampoco los temas tratados en ruegos y preguntas, salvo que estén de acuerdo todos los miembros presentes y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

     10.        De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, orden del día, puntos principales de deliberación, la forma y los resultados de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

     11.        Las actas serán firmadas por el Secretario del centro con el visto bueno del Director.

     12.        Los miembros de los órganos colegiados podrán hacer constar en acta su voto contrario y los motivos que lo justifiquen. Para ello deberán solicitarlo al finalizar la votación y presentar al Secretario un escrito motivado en las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de la reunión.

     13.        En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, en las sesiones de los órganos colegiados, el Director será sustituido por el Jefe de Estudios y el Secretario por el maestro de menor antigüedad; en caso de tener igual antigüedad por el más joven.

     14.        Con el fin de no prolongar  en exceso las sesiones conviene  evitar llevar a las mismas temas que no sean de interés general, o aquellos que tengan solución dentro de las competencias de la Dirección. 

     15.        Los Claustros se celebrarán a las 12,30 horas y tendrán una hora de duración máxima. Si al terminar el tiempo establecido todavía hubiera puntos del orden del día sin tratar (excepto “Ruegos y preguntas”) la sesión se suspenderá y continuará el siguiente día lectivo a las 12,30.

     16.        Los Consejos se celebrarán a las 16,10 y tendrán dos horas de duración máxima. Una vez agotado el tiempo se decidirá por mayoría si continuar la sesión o suspenderla  y reanudarla en otra fecha a determinar.

  2. Órganos de Coordinación Docente

La coordinación docente en el centro se organiza a través de tres ámbitos: el Equipo de Profesores de un Ciclo, la Comisión de Coordinación Pedagógica y los Tutores de los alumnos.

      2.1 Equipos de Ciclo

Los Equipos de Ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del Ciclo.

Los Equipos de Ciclo funcionan como grupos de trabajo que elaboran propuestas y las llevan al Claustro para su aprobación. 

2.1.1. Competencias de los Equipos de Ciclo

l)      Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

m)      Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa.

n)    Mantener actualizada la metodología didáctica.

o)    Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

      2.1.2. Coordinador de Ciclo

      Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un Coordinador. Los Coordinadores de Ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el Equipo de Ciclo.

Los Coordinadores de Ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el Ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

Corresponde al Coordinador de Ciclo:

a)     Coordinar las reuniones de los Equipos de Ciclo.

b)    Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo.

c)   Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del Ciclo.

d)  Recabar los informes disciplinarios presentados por los tutores para contrastarlos y  valorarlos y posteriormente elaborar el coordinador un solo informe-resumen del ciclo para  hacerlo llegar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, donde con la Jefa de Estudios se coordinará las acciones a seguir según indica el Plan de Convivencia.

e)  Coordinar la enseñanza en el correspondiente Ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de Etapa.

f)    Difundir la planificación del trabajo que previamente ha elaborado el Equipo Directivo.

g)  Transmitir la información, que a su vez la hacen llegar los profesores de su Ciclo, al Equipo Directivo.

h)  Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas al refuerzo educativo, a las adaptaciones curriculares y a las actividades complementarias y extraescolares.

i)    Levantar acta de las reuniones de Ciclo y presentarlas en la Jefatura de Estudios. En las actas se especificará las personas que asisten a la reunión y los acuerdos adoptados.

2.1.3. Criterios para la elección de los Coordinadores

La designación anual del Coordinador de un Ciclo la realizará el Director del centro a propuesta del Jefe de Estudios. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

     1.            El primer criterio que se establece es el de compartir esta tarea entre todas las personas que forman un mismo Ciclo. Por ello, el cargo de Coordinador deberá ejercerse de forma rotativa por todos los componentes de un Ciclo, de manera que una persona no deberá ser elegida Coordinador, habiendo desempeñado ya este cargo en el Ciclo, cuando hubiera otras personas que todavía no han sido.

     2.            El segundo criterio es de la mayor antigüedad en el Ciclo, es decir, deberá ser Coordinador, la persona más antigua en el Ciclo que no hubiera desempeñado el cargo en cursos anteriores.

     3.            Para concretar los dos criterios anteriores se establecerá en cada Ciclo una lista con todos los componentes que nunca hubieran sido Coordinador y se les ordenará por antigüedad en el Ciclo, los de mayor antigüedad primero.

     4.            A continuación se agregarán en esta lista los componentes del Ciclo que ya hubieran sido Coordinador en otros cursos, ordenándolos por antigüedad en el cargo, primero los que llevan más años sin ejercer el cargo y al final la persona que fue Coordinador en el Curso anterior. De esta forma estarían ordenados todos los componentes de un Ciclo y se sabría quien sería el Coordinador en ese curso y en los próximos.

Los criterios anteriores son de aplicación para todos los Profesores que imparten clase en un mismo Ciclo, aunque deben matizarse para algunos Profesores con una casuística especial.

     5.            Los Profesores que no pertenecen a la plantilla del centro y los que desarrollan su actividad en varios Centros (compartidos) no deberán ocupar el cargo de Coordinador.

     6.            Si todos los componentes de un Ciclo ya han sido Coordinador en cursos anteriores y ese curso se incorpora al Ciclo un Profesor nuevo, éste no podrá ser Coordinador debido a su falta de experiencia, o a su desconocimiento de las características peculiares de la comunidad educativa a la que acaba de llegar, recursos humanos y materiales  con que cuenta el centro, o el ciclo…,  es decir, para poder ser Coordinador se ha debido permanecer al menos un curso en el ciclo.

     7.            Los Profesores especialistas que imparten clase en varios ciclos serán asignados a uno de ellos por el Jefe de Estudios y pasarán a formar parte de la lista de ese ciclo con las mismas condiciones que los demás componentes del ciclo.

     8.            En el caso de que un componente de un Ciclo quiera voluntariamente ser Coordinador del mismo, podrá serlo si cumple los requisitos de los puntos 5 y 6 y el Ciclo lo elige.

     9.            Si una persona está cumpliendo su último curso antes de jubilarse, tampoco debería ser Coordinador ese curso.

 10.            La lista ordenada de los puntos 3 y 4 deberá modificarse cada curso en función de las bajas y altas que se produzcan en cada Ciclo.

Con los criterios anteriores se pretende conjugar, por un lado, los intereses del Profesorado al compartir entre todos la carga de la Coordinación, y por otro, los intereses del Centro al contar con Coordinadores que tienen experiencia en sus respectivos Ciclos, con lo cual el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica será más efectivo.

2.2. Comisión de Coordinación Pedagógica

La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de Ciclo y el miembro del Equipo para la Orientación e Intervención Educativa (E.O.E.P.), que corresponda al centro. Actuará como Secretario el Profesor de menor edad, que elaborará las actas.

Las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica serán las siguientes:

j)    Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa.

k)      Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares de Etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo.

l)        Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial.

m)   Se estudiarán y valorarán los  informes-resumen de disciplina, aportados por los diferentes coordinadores de ciclo a la Jefa de Estudios. Las conclusiones las llevará ésta a la Comisión de Convivencia, tal como se indica el seguimiento del  Plan de Convivencia.

n)      Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

o)      Proponer al Claustro los Proyectos Curriculares de Etapa para su aprobación.

p)      Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa.

q)      Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

r)       Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

s)       Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

2.3. Tutores

La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. A tal fin, cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que será designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Las funciones de los Tutores son:

a)      Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Para ello podrá contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

b)      Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

c)       Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d)      Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

e)      Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f)        Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.

g)      Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h)      Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i)        Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j)        Atender y cuidar, junto con el resto de Profesores del Centro, a los alumnos en los periodos de recreo y conocer, recabar y tener información escrita de su comportamiento y actitud en otras actividades no lectivas.

k)      Cada tutor tendrá de cada alumno un registro de faltas de disciplina, sanciones aplicadas y valoración de los resultados, ocurridas tanto en horas lectivas, en servicios educativos complementarios o en actividades extraescolares, dentro o fuera  del recinto escolar,  basado en los partes de incidencias. Estos informes deben contrastarse y valorarse a nivel de ciclo,  según indica el Plan de Convivencia.

l)        En caso de accidentes de los alumnos será el encargado de ponerse en contacto  e informar al Equipo Directivo, éste determinará las actuaciones a seguir

m)   En caso de faltas de asistencia  o impuntualidad de los alumnos, será el encargado de ponerseen contacto con la familia y determinar actuaciones con el apoyo del Equipo Directivo.

III. LA  COMUNIDAD  EDUCATIVA

1. PROFESORADO

Se considera que forma parte del Profesorado a todos los profesionales que imparten docencia en el Centro sean o no Tutores de un grupo de alumnos.

Los Derechos y Deberes del Profesorado se rigen por la Ley de la Función Pública, la Ley del Derecho a la Educación y cuantas leyes, decretos y disposiciones sean dictadas por las diferentes Administraciones.

1.1. Funciones del Profesorado

a)     La programación y la enseñanza de las áreas y  materias que tengan encomendados.

b)  La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los    procesos de enseñanza.

c)   La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d)  La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e)     La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f)    La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el  Centro.

g)  La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

h)  La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i)    La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j)      La participación en la actividad general del centro.

k)  La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

l)    La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

1.2. Derechos del Profesorado

a)  Estar representados en el Consejo Escolar del Centro y ser elegidos por el Claustro según el número de miembros que lo forman.

b)  Estar representados en el Consejo Escolar del Estado por designación de sus centrales sindicales.

c)   Participar en la gestión del Centro a través del Claustro y de los representantes elegidos para formar parte del Consejo Escolar.

d)  Hacer uso de los medios instrumentales y de las instalaciones del Centro, para la realización de la tarea educativa.

e)  Asistir a actos y reuniones oficiales cuando sean convocados por razón de su responsabilidad en el Centro.

f)    A tratar y ser tratado con respeto por todos los miembros de la Comunidad Educativa, padres, alumnos y compañeros.

g)  Derecho a presentarse como candidato y ser elegido Director del Centro y a formar parte del Equipo Directivo como Jefe de Estudios y Secretario, de acuerdo con la normativa vigente.

h)  Derecho de intervención en la gestión del Centro formulando sugerencias y reclamaciones.

i)    Derecho a desarrollar sus clases en un clima de orden y respeto.

      1.3. Deberes del Profesorado

a)   Participar en la elaboración de la Programación General Anual, Proyecto Educativo y   Proyecto Curricular, de acuerdo con las orientaciones del Equipo Directivo.

b)  Elaborar y cumplir la Programación de su nivel o área, siguiendo las orientaciones  relativas a  objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los alumnos establecidos en el Proyecto Curricular.

c)   Orientar a los alumnos en el trabajo y aprendizaje de técnicas de estudio y en la adquisición de capacidades.

d)  Motivar a los alumnos de forma positiva y elaborar programas de refuerzo para aquellos alumnos que lo necesiten.

e)  Evaluar a los alumnos de forma objetiva, continua y formativa, enviando a las familias notificaciones de los resultados correspondientes una vez al trimestre en los boletines de notas.

f)    Colaborar con los padres en el proceso educativo de sus hijos.

g)  Participar activamente en las reuniones de Órganos Colegiados, Claustro, Consejo Escolar, reuniones de Ciclo y en las sesiones de evaluación.

h)  Cumplir el calendario y el horario escolar.

i)    Cumplir las normas de convivencia elaboradas por el Claustro de Profesores, referentes a la organización y funcionamiento del Centro.

j)    Ser puntuales en los cambios de clase.

      1.4. Ausencias del Profesorado

      El Director no puede justificar ni autorizar ausencias y permisos que no sean de su competencia.             

      El Profesorado solicitará por escrito aquellos permisos que precise indicando los días y las horas, utilizando a tal fin el impreso que facilita la Jefatura de Estudios. La Jefatura de Estudios organizará la sustitución del Profesorado.

      En las ausencias previstas con anterioridad, el Profesor proporcionará el trabajo que los alumnos deberán realizar en las sesiones que correspondan a las ausencias.

      Los justificantes de ausencias deberán ser presentados en la Jefatura de Estudios sin esperar a que se soliciten. Los partes médicos de bajas o licencias oficiales serán remitidos directamente a la Dirección del Área Territorial y notificados al centro  lo antes posible.

      El parte mensual de ausencias, adjuntando justificantes,  del profesorado será remitido a la Inspección, según normativa vigente, en los cinco primeros días del mes siguiente.

      Si la Administración educativa no proporcionase el profesorado necesario para cubrir la ausencia de algún profesor, la sustitución del mismo comenzará  por los profesores que no tengan atención directa a un grupo-clase o apoyo a los alumnos. La Jefatura de Estudios establecerá unos criterios sobre este tema en función de las necesidades y organización que el  Centro precise 

 2. ALUMNADO

      Los alumnos son los principales protagonistas de la educación. Intervienen activamente en la vida del Centro según las exigencias de la edad, asumiendo en el Centro responsabilidades de acuerdo con su capacidad.

      La admisión de nuevos alumnos se regirá por los criterios establecidos enla legislación vigente. Para ser admitido en el Centro es necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos legislados para el nivel educativo y curso al que corresponde acceder.

      Con los alumnos de necesidades educativas especiales o de compensación educativa, se seguirán los criterios establecidos y las indicaciones del equipo de orientación.

      A propuesta del Equipo Directivo y el Equipo Docente de los cursos finales de ciclo, se podrán reagrupar los alumnos. En la formación de los nuevos grupos, se tendrán en cuenta, el fomento de la integración y cohesión entre todos los componentes de un mismo nivel, criterios pedagógicos, organizativos, de comportamiento, de parentesco, rivalidades, dependencias etc.

     El agrupamiento de los niños de tres años lo realizará  la  Secretaria del Centro.

       Las incorporaciones de alumnos nuevos al comienzo o durante el curso los distribuirán la Secretaria y la Jefa de Estudios, atendiendo a criterios de organización del centro, si bien se tratará de igualar el número en los dos grupos.

      Los alumnos terminarán el ciclo con el Profesor Tutor con que lo iniciaron y en el mismo grupo. Una vez hecho el reagrupamiento los alumnos no se cambian, salvo que la sanción de una falta de disciplina muy grave del alumno así lo aconseje, o que por imperativo legal la Administración así lo decida. 

Cada grupo de alumnos en el 3º Ciclo podrá elegir un Delegado y Subdelegado, los cuales, en función de la edad, asumirán las siguientes funciones: ser portavoz de sus compañeros, encargarse de las tareas rutinarias del aula y cuantas otras su Tutor pueda encomendarles. También podrían, si el Director y Jefe de Estudios lo consideran,  colaborar en la revisión mensual del menú de comedor, actuar de mediador en la convivencia escolar, etc.

Los alumnos promocionarán al terminar un curso al siguiente. Los alumnos solamente podrán repetir curso una vez durante toda la Educación Primaria y la repetición se producirá al terminar un Ciclo (2º, 4º ó 6º de Primaria).

La decisión de repetición se tomará según Artículo 9.1 del Decreto 22/2.007 de 10 de mayo:”Como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor”

      A tal fin el Tutor presentará en la Jefatura de Estudios la propuesta de repetición antes del 10 de junio para que la Secretaría del centro pueda establecer los necesarios ajustes en los grupos del siguiente curso.

Cuando un alumno falte al centro durante dos meses seguidos o tres alternos (sean las faltas justificadas o no) se reunirá el Equipo de Profesores con la Jefatura de Estudios para analizar si esta circunstancia impide utilizar los procedimientos ordinarios de evaluación continua.

En el caso de que así sea se establecerá, en función de la edad y del tiempo de inasistencia, el procedimiento extraordinario de evaluación para este alumno: prueba oral o escrita, trabajo, entrevista... También se tendrán el cuenta los informes del Servicio de ayuda hospitalaria y domiciliaria si hubiera actuado.

2.1. Derechos de los Alumnos

-        Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

-        A la igualdad de oportunidades que incluye la ausencia de discriminación, el establecimiento de medidas compensatorias y políticas educativas de integración y educación especial.

-        Que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

-        Solicitar aclaraciones de sus profesores sobre la calificación de actividades académicas o de evaluaciones parciales o final de cada curso, así como presentar las correspondientes reclamaciones si fuera necesario.

-        A una orientación escolar y profesional, especialmente a alumnos con discapacidades o carencias sociales.

-        Ser respetada la libertad de conciencia, de expresión, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

-        A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.

-        Que se guarde reserva sobre toda información que el Centro dispone acerca de sus circunstancias personales y familiares.

-        A participar en el funcionamiento y vida del Centro.  

-        Recibir la ayuda necesaria para compensar posibles deficiencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

-        Ser protegido socialmente en caso de infortunio familiar o de accidente.

-        En caso de accidente o enfermedad prolongada, tener la ayuda precisa por parte de la Administración Educativa para impedir un empeoramiento de su orientación escolar.

-        Utilizar las instalaciones de los Centros con las limitaciones derivadas de la apertura y cierre del Centro y la  programación de actividades escolares y extraescolares.

2.2 Deberes de los Alumnos

-        Mostrar respeto y consideración a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

-        Respetar al profesorado y seguir las orientaciones respecto de su aprendizaje

-        Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

-        Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

-        Asistir a las clases con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, justificando las ausencias por parte de quien ejerza la patria potestad.

-        Justificar por escrito la petición de salidas y ausencias del centro, especificando fecha hora y firmadel padre, madre o tutor.

-        Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

-        No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

-        Respetar el Proyecto Educativo del Centro de acuerdo con la legislación vigente.

-        Utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.

-        Participar en la vida y funcionamiento del Centro.

      El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Se expresa por la asistencia a clase y el interés por aprender. 

     3. LAS FAMILIAS

Los padres y madres de los alumnos, y en su caso sus tutores legales, forman el tercer sector de la comunidad educativa, junto al Profesorado y al Alumnado.

   3.1. Derechos de los Padres de Alumnos

-        Determinar la formación religiosa que reciban sus hijos.

-        Elegir para sus hijos el Centro Docente.

-        Estar representados en el Consejo Escolar del Estado y en el Consejo Escolar del Centro.

-         Participar en el control y gestión del Centro a través del Consejo Escolar, en los términos establecidos por las leyes.

-        Asociarse en el ámbito educativo.

-        Participar en  actividades complementarias y extraescolares del Centro a través de la Asociación de Padres.

-        Tener garantizados los derechos de sus hijos.

-        Solicitar becas y ayudas para sus hijos.

-        Recibir información a través del Tutor de sus hijos  de la marcha de los mismos.

-        Reclamar dentro de los plazos fijados sobre las calificaciones de sus hijos.

-        Ser escuchados por Tutores, Dirección del Centro o cualquier otro órgano de gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

 

 

   3.2. Deberes de los Padres de Alumnos

-        Escolarizar a sus hijos hasta la edad indicada por la Ley como obligatoria.

-        Crear hábitos de salud e higiene.

-        Fomentar el pluralismo y la tolerancia.

-        Respetar el tiempo de trabajo en las horas lectivas del Centro.

-        Estimular a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio y trabajo, tanto en el horario lectivo como en los deberes para casa.

-        Respetar y hacer que sus hijos respeten  las Normas de Conducta  del Plan de Convivencia del  Centro para el buen funcionamiento del mismo.

-        Colaborar con el Profesorado y Tutores de sus hijos, siendo estos los primeros interlocutores para intercambiar información y resolución de cualquier conflicto.

-        Cumplir el horario escolar.

-        La guarda sobre sus hijos que comienza desde que el centro  acaba la suya, es decir para los alumnos que no se quedan a comedor escolar a las 12:30 hasta las 14:30 y para todos desde las 16:00 horas hasta las 9:00 del siguiente día lectivo.

-        Para los alumnos con actividades extraescolares de 16 a 17 horas corresponde la guarda en este periodo al APA, finalizadas estas, se establece el cierre inmediato de las instalaciones del  centro pasando la guarda de los menores a sus familias.  

-        Responsabilizarse de las acciones de sus hijos y de las sanciones que se les pudiera imponer.

-        Respetar la actuación personal de sus hijos.

-        A no enviar a sus hijos enfermos al centro. Y a recogerlos lo más rápidamente posible en caso de accidente en el colegio, enfermedad  o indisposición.

-        Responsabilizarse de que sus hijos acudan al centro con el material necesario y con la debida puntualidad.

   3.3 Asociación de Padresde Alumnos (APA)

     Con independencia de los derechos y deberes que tengan los asociados, la Asociación de Padres de Alumnos (APA), asumirá las siguientes competencias:

-        Colaborar en las actividades del Centro.

-        Promover la participación de los padres en la gestión del Centro.

-        Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro.

-        Podrán ser miembros de la Asociación todos los padres, madres o tutores de los alumnos que cursen estudios en el Centro.

-        La presencia en el Centro de los representantes de la Asociación, horario de la oficina  y de los padres de alumnos se realizará de acuerdo con el horario establecido en la Programación General Anualy puntualmente con la autorización del Director.

-        Todas las reuniones en el Centro, convocadas por la APA o cualquier grupo de padres de alumnos, requerirán para su celebración  la autorización del director.  Previamente,  con  tiempo suficiente, presentarán solicitud escrita o copia de  la convocatoria donde al menos debe figurar fecha, hora de comienzo y finalización, esta aproximada, orden del día y espacio solicitado para su celebración.

-        Todas las circulares, folletos, comunicaciones orales o escritas que se pretendan dar en el Centro por parte de la Asociación a los alumnos debe conocerlas y autorizarlas  previamente el Director o, en su ausencia, la Jefa de Estudios.

-        No podrán desarrollar en el Centro otras actividades que las previstas en sus Estatutos, dentro del marco de los fines de la Ley.

-        Utilizar los locales del Centro en horario extraescolar, según los criterios del Director o en su ausencia de la Jefa de Estudios, para la realización de las actividades, aprobadas por el Consejo Escolar, que vayan incluidas en la Programación General Anual.

-        Todos los alumnos del Centro tendrán derecho a realizar las actividades programadas por la Asociación, sean o no socios de dicha asociación, excepto a Ruta que se exige pertenencia a la Asociación.

-        Los gastos extraordinarios que se deriven de la realización de las actividades de la Asociación serán por cuenta de ella.

-        La APA presentará en la Secretaría del Centro, sin necesidad de requerirlo, la documentación de  las empresas o particulares, contratados  por ella  que se encargan  de las actividades extraescolares, todos los cursos, antes  del 15 octubre. La documentación es la siguiente:

                   a.- Empresas o autónomos  contratados con domicilio fiscal  y CIF.

                   b.- Listado de alumnos de cada actividad, indicando el curso.

                   c.- Instalaciones y servicios utilizados en cada actividad.

d.- Listado de profesores y  monitores, que trabajan en el centro, con sus datos    personales y actividad que realizan.

e.- Copias del contrato y alta en la Seguridad Social.

f.- Copia del Seguro de Responsabilidad Civil.

      4. PERSONAL NO DOCENTE

El cuarto sector de la Comunidad Educativa lo conforma el Personal no docente. En la vida diaria del centro, además del Profesorado, inciden un numeroso grupo de personas con diferentes funciones y cometidos: conserjes, personal administrativo, personal de cocina, monitores de comedor, personal de limpieza, personal de mantenimiento, profesores de actividades extraescolares...

La jefatura de este personal, la ejerce, por delegación del Director, el Secretario del Centro. Para todas estas personas serán de aplicación las normas generales desarrolladas en este  Reglamento, además de las específicas que determine sus  contratos y funciones asignadas. Todas las empresas deben presentar fotocopia del contrato en vigor de sus trabajadores en el Centro en Secretaría.

             4.1 Conserjes

                          Los Conserjes son personal municipal que presta sus servicios en el Centro, realizando todas las funciones que están especificadas en su Reglamento Laboral. Sus derechos y obligaciones están regulados por el Reglamento de Conserjes del Ayuntamiento de Madrid y las condiciones laborales aprobadas en cada momento.

Los Conserjes tienen asignadas un amplio conjunto de funciones. Entre las más importante destacamos:

-        Apertura y cierre de los edificios. Los Conserjes son los depositarios de todas las llaves del centro.

-        Control y seguridad de los accesos al centro: entradas, salidas y permanencia de personas mientras dure su jornada de trabajo.

-        Custodia de los edificios y mobiliario.

-        Teléfono y reprografía, correo...

-        Mantenimiento de las instalaciones y los edificios.

-        Controlar la limpieza y mantenimiento de los edificios por parte del personal de limpieza y mantenimiento.

 

4.2. Administrativo

                Al ser un centro con un gran número de alumnos se dispone de un Administrativo a tiempo parcial, compartido con el CEIP Padre Poveda, que colabora con la Secretaría en la gestión del centro.

 

4.3. Personal de Comedor y Cocina

                El Comedor es el principal servicio complementario que presta el centro. Casi todos los alumnos del centro participan de este servicio, lo cual conlleva la necesidad de contar un elevado número de personas en la cocina y de monitores en los patios y comedores.

 

4.4. Personal de limpieza y mantenimiento

                La dependencia de este personal con el centro se realiza a través de la Junta de Distrito de Chamartín, la cual selecciona a las empresas que realizan este servicio.

                Limpieza: los Conserjes, bajo la supervisión del Secretario, controlaran la limpieza diaria de los edificios y las tareas periódicas que deban realizarse.

                Mantenimiento: los Conserjes, bajo la supervisión del Secretario, darán con la mayor brevedad posible los oportunos partes de mantenimiento y harán el seguimiento de cada uno de ellos.

IV. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

1. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

 

COMPLEMENTARIAS

A lo largo del curso los alumnos y alumnas del Colegio Arquitecto Gaudí realizan un amplio conjunto  de actividades complementarias: visitas a museos, granjas, excursiones, teatro…; unas de ellas se llevan acabo en las propias instalaciones del centro y otras fuera del mismo.

Su planificación figurará en la Programación General Anual y serán aprobadas por Consejo Escolar. Si bien a lo largo del curso se pueden aprobar otras de interés  que puedan surgir.

Al principio de cada curso los Coordinadores de Ciclo propondrán a la Jefatura de Estudios las actividades complementarias a realizar. Una vez aprobadas por el Consejo Escolar. Los Equipos de Ciclo serán los responsables de la organización y realización de las actividades.

La Jefatura de Estudios colaborará en la organización de las actividades y en la asignación y sustitución, en su caso, del Profesorado participante.

La información a los padres de las  actividades que realizarán sus hijos se hará en las reuniones trimestrales. Puntualmente puede a lo largo del curso surgir alguna.  Cuando la realización de una actividad suponga salir del recinto escolar se informará previamente por escrito a través de los alumnos. Para ello podrá utilizarse la agenda escolar o una comunicación expresa.

Los padres tienen que autorizarán por escrito la participación, si así lo desean,  de sus hijos en las actividades complementarias y extraescolares que el centro organice firmando al principio de curso el documento de autorización que servirá para todo el año escolar

En el caso de las actividades que comportan un gasto (autocares, entradas, monitores...) se demandará a las familias el importe correspondiente.

Con posterioridad a la realización de las actividades el Equipo de Ciclo cumplimentará el Informe de Valoración y lo entregará en la Jefatura de Estudios para su posterior inclusión en la Memoria.

                           

EXTRAESCOLARES

Las actividades extraescolares organizadas por la APA serán aprobadas en el último Consejo Escolar del curso anterior y formarán parte de la P.G.A.

La APA ejercerá el control y tendrá la responsabilidad  sobre el personal encargado de las actividades extraescolares, así como de las instalaciones, servicios y materiales utilizados, procurando interferir lo menos posible en el servicio de limpieza. En éstas actividades también  son de aplicación todas las   Normas de Conducta del Plan de Convivencia y las sanciones que se indican este Reglamento.

Especial cuidado y responsabilidad ha de tener en el control de entradas y salidas al recinto escolar. Solamente pueden permanecer en el Centro los alumnos que participan en las actividades extraescolares, procurando que una vez acabadas, ningún alumno, familiar o persona ajena al Centro permanezca en el mismo, produciéndose el cierre inmediato del mismo.

Los profesores o monitores de estas actividades deben respetar su horario, tanto al inicio como al finalizar, y dejar las instalaciones y el material tal y como se lo encontraron. 

Se comunicará al director o jefe de estudios cualquier incidente grave acaecido durante este horario.

Al ser tan numerosas  y variadas las actividades se hace necesario el nombramiento de  una persona que se responsabilice y  controle “in situ” y a diario la organización, realización, resolución de incidentes, retrasos, ausencias, entradas, salidas, puertas, alumnos descontrolados, accidentes, interlocutor con la Dirección, etc.

En caso de falta de asistencia de algún monitor de actividades extraescolares la Asociación determinará, de forma inmediata, la forma de control de los alumnos y sustitución de la persona.

Si hay un número de alumnos suficiente, el mes de julio, vacaciones de Navidad y Semana Santa y otros días que no son lectivos, pero si laborables para muchos padres, la AMPA puede organizar un Campamento Urbano para alumnos del centro, informando con el debido tiempo a la Dirección y a las familias. Los gastos y desperfectos que se ocasionen serán por  cuenta de la AMPA. En su autorización va implícito el control para que se  cumplan    todas las Normas que se exponen en el Plan de Convivencia. Lasinstalaciones y servicios a utilizar en cada ocasión las autoriza el Director.

2. SERVICIO DE COMEDOR

El Comedor Escolar es un servicio complementario y voluntario para los alumnos, pero con una finalidad educativa y social.

 Su organización y funcionamiento están regulados en la actualidad por las órdenes siguientes:

-        Orden 917/2002, de 14 de Marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores Escolares.

-        Orden 3028/2005, de 3 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002 (B.O.C.M. de 16 de junio)

Este servicio estará sujeto a la normativa de este Reglamento en todos los aspectos disciplinarios, de convivencia y de respeto a los deberes y derechos de los usuarios. Las personas responsables tendrán la función de educadores y como tal deben ser respetados por los alumnos usuarios.

Los monitores tendrán la obligación de comunicar, al equipo directivo y al profesor encargado de comedor, cualquier incidencia relevante ocurrida en éste servicio.

Por la particularidad de este servicio, las actitudes inadecuadas relativas a la puntualidad, limpieza e higiene podrán ser sancionadas por los monitores con objeto de corregir su actitud errónea

Cada monitor de comedor tendrá a su cargo un grupo de alumnos en función de las ratios establecidas. Las tareas y turnos de vigilancia los asigna la Dirección.

En la atención a los alumnos se incluirá, además de la correcta ingesta de la comida, el orden y control en las entradas y salidas, mesas de comedor, patios de recreo y espacios comunes que se utilicen.

El servicio de comedor se mantendrá a lo largo de todo el curso, comenzando el primer día de clase y terminando el último. El comedor es un servicio voluntario pero tiene unas normas de obligado cumplimiento para todos los que hacen uso de él. Estas normas son las siguientes: 

-        Comer las minutas elaboradas por el centro.

-        Llegar con puntualidad y orden al comedor según el turno que le corresponda.

-        Comportarse adecuadamente durante las dos horas del servicio de comedor.

-        Tratar con respeto al personal de vigilancia y al personal de cocina.

-        Domiciliar y hacer frente a los pagos que mensualmente el colegio emitirá al banco. En caso de no hacer frente a estas obligaciones el alumno será dado de baja en el servicio.

El centro informará mensualmente de los menús de cada día y trimestralmente sobre cada alumno y alumna. Cualquier miembro de la familia se puede entrevistar con la cuidadora de su hijo, previa cita.

3. JORNADA ESCOLAR

Las actividades escolares se distribuirán en diferentes períodos:

-   Jornada de mañana de 9,00 a 12,30 horas, incluidas aquellas que se desarrollen dentro de los recreos y que formen parte de la atención educativa de los alumnos.

-    En horario de 12,30 a 13,30, hora de obligada permanencia del profesorado en el centro, donde se realizan diferentes actividades como: atención a las familias, reuniones, corrección,  programación, acción tutorial, cursos de formación, etc.  Si por motivos especiales algún profesor no pudiera permanecer en esa hora en el Centro, solicitará a la Jefa de Estudios, por escrito, poder  cumplimentarla de 16 a 17 horas, si bien debe asistir a todas las reuniones de coordinación, organización, claustros, actos especiales, acción tutorial, etc., que se celebren de 12:30 a 13:30.

-   Horario de comedor de 12,30 a 14,30. En este período se incluirán aquellas actividades extraescolares que se realicen en este horario.

-   Jornada de tarde de 14,30 a 16,00.

-   Horario ampliado, con  actividades del APA:

- Mañana: servicio de los “Primeros del Cole” con posibilidad de desayunos de 7,30 a 9,00

- Tarde: actividades extraescolares de 16,00 a 17,00.

- Algunas tardes la Escuela de Música,  dependiente del AMPA puede permanecer hasta las 20:00 horas. Con las condiciones de no interferir en el servicio de limpieza y garantizar a la Dirección un estricto control de las puertas  de acceso al recinto escolar. Únicamente pueden acceder a él, los alumnos que tienen contratada la actividad.

- La programación de actividades para cada uno de los períodos lectivos tendrá en cuenta a todos los alumnos del Centro, garantizando en todo momento la atención colectiva o individualizada según sea necesaria.

El horario de los alumnos que hagan uso del Comedor Escolar será de 9,00 a 16,00 y el del resto de los alumnos será de 9,00 a 12,30 por la mañana y de 14,30 a 16,00 por la tarde.

Los alumnos que utilicen el servicio de comedor no podrán abandonar el centro en el período comprendido entre la jornada de mañana y tarde.

En horario de 13,30 a 14,30 horas por seguridad y falta de personal para controlar los accesos, permanecerá  cerrado el Centro.

Durante el mes de Septiembre y de Junio habrá jornada continua por lo que el horario de salida será a las 13,00 horas, salvo los usuarios del comedor que permanecerán en el centro hasta las 15,00 horas. La APA ofrece una extraescolar hasta las 15:45 horas.

Si hay un número de alumnos suficiente, el mes de julio, vacaciones de Navidad y Semana Santa y otros días que no son lectivos, pero si laborables para muchos padres, la AMPA puede organizar un Campamento Urbano para alumnos del centro, informando con el debido tiempo a la Dirección y a las familias, con los gastos y desperfectos que se ocasionen por  cuenta de la AMPA y cumpliendo todas las Normas que se exponen en el Plan de Convivencia. Las instalaciones y servicios a utilizar en cada ocasión las autoriza el director.

En las salidas es muy importante que las familias, o a quien estas autoricen,  vengan a recoger a los alumnos y lo hagan con la máxima puntualidadya que no hay nadie que se haga responsable de estos fuera del horario escolar

Cuando sea necesario, se establecerán horarios para los distintos servicios y recursos del Centro, como las aulas de informática, gimnasio, Rincón de Lectura,..., así como las normas de uso que garanticen una correcta organización. La elaboración de los horarios es competencia del Jefe de Estudios.

4. NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO

Para el correcto funcionamiento de los servicios del centro y para regular las actividades académicas es necesario establecer unas normas internas.

Estas normas pueden cambiar de un curso para otro, e incluso dentro de un mismo curso, en función de las circunstancias del propio centro. Su modificación anual no requiere una variación sustancial de este Reglamento, por lo que se añadirán o sustituirán de forma automática a propuesta del Equipo Directivo sin necesidad de realizar los procedimientos establecidos de modificación para este Reglamento.

 

A. Entradas y salidas de los alumnos

-  Las entradas y salidas del alumnado al centro se efectuarán por la puerta del patio situada en la calle Rosa Jardón.

-  La puerta  se abrirá unos minutos antes de las 9:00 horas, con el fin de prepararse, para subir a las aulas y se cerrará unos minutos después, continuando cerrada , por seguridad, durante el resto del horario escolar.

- A las 16:00 horas se volverá a abrir, final del horario lectivo y permanecerá abierta aproximadamente 10 minutos, debido a que en el patio se desarrollan actividades deportivas.

- La puerta  del centro en la calle Carlos Caamaño permanecerá a disposición de las familias durante toda la jornada escolar. Por ella entrarán los alumnos que lleguen tarde.

-  Los  conserjes tomarán nota de los retrasos  y subirán a los alumnos de Infantil que lleguen tarde.

-  En las entradas de mañana y tarde los Profesores supervisarán la entrada de los alumnos, sobre todo de los más pequeños.

- Especialmente en las entradas a clase los Profesores deben ocuparse de los alumnos, por lo que los padres no deberán aprovechar estos momentos para hablar con ellos, ya que desatenderían su principal labor: la atención de todos los niños. No obstante, si  desean enviar algún aviso a los profesores pueden hacerlo a través de los conserjes,  laSecretaría del Centro o de la agenda escolar.

- Por medidas organizativas, de orden y evitar aglomeraciones innecesarias, los padres y madres deberán abstenerse de acceder a los edificios en los momentos de las entradas, dejando a sus hijos en los patios del colegio para subir a las aulas.

- Por las mismas razones, en ningún caso, los familiares o responsables de los alumnos, pasarán a recogerlos a las aulas, pasillos, entradas o recibidores.

- Las entradas y salidas a los edificios se harán de forma ordenada, y en silencio.

- Cuando se dirijan a las clases los alumnos no deberán correr ni arrastrar o rodar las mochilas, especialmente en las escaleras, que deberán contener estrictamente lo necesario.

- No se permitirá la salida del Centro a los niños en horario lectivo,  sin justificación por escrito de los padres o tutores, debiendo ser recogidos personalmente por un adulto que tenga esa responsabilidad.

- Los alumnos que no hagan uso del servicio de comedor no pueden permanecer en el Centro durante el horario de comedor. Estos alumnos utilizarán (para salir a las 12,30 y entrar a las 14,30) la puerta  de la calle Carlos Caamaño.

- A partir de las 16,00 horas sólo permanecerán en el Centro los alumnos que estén realizando alguna Actividad Extraescolar programada por el Centro. Es obligación de las familias responsabilizarse de recoger a sus hijos al terminar la jornada escolar.

-  Los alumnos que en las salidas  no hayan sido recogidos a su hora,  pasarán a una actividad extraescolar del APA. Con lo cual los padres,  quedan obligados a pagar una hora de esa actividad. En caso de reiteración, se tomarían otras medidas según la legislación vigente.

- La salida de las actividades extraescolares es a las  17:00 horas y se realizará por la puerta de Carlos Caamaño, procurando los profesores que no queden alumnos rezagados en el recinto escolar.

 

B. Puntualidad

- Los alumnos serán puntuales en todos los actos programados por el Centro.

- Las personas encargadas de traer y llevar a los alumnos al colegio han de tener en cuenta los posibles atascos de tráfico  con el fin de llegar al mismo con la debida puntualidad.

- Es imprescindible la máxima puntualidad para evitar interrupciones en las primeras sesiones de clase que perjudican la concentración y el aprendizaje del resto de los alumnos. Cualquier retraso incide en la marcha normal de la clase, perjudicando tanto al que llega tarde como a los que ya están en ella.

- Los conserjes  y el tutor tomarán nota de los retrasos

- Es obligatorio, por parte de las familias, justificar por escrito al Tutor tanto las faltas de asistencia como las de puntualidad.

- Se considera llegar con retraso  un alumno cuando éste llega 10  minutos en adelante tarde de la hora de entrada.

- Cuando esto sucede tres o más veces en un trimestre, y a consideración del tutor y Jefa de Estudios es injustificada, se considera falta leve con amonestación, y se procederá a una sanción conforme al apartado 4.1.2 de este Reglamento. Además se les informará a los padres y se les pedirá que ayuden y tomen las medidas adecuadas para corregir la falta de puntualidad de sus hijos.

- A partir del 4º retraso injustificado en un trimestre o del 6º en dos o más trimestres, será considerado como falta grave, se avisará a la familia y se procederá conforme al apartado 4.2.2 de éste Reglamento. 

- Pudiendo constituir falta grave, se aplicará  la legislación vigente y las sanciones que indica este Reglamento  con los alumnos que reiteradamente falten a clase o lleguen tarde. Comenzando por una notificación del tutor y posteriormente otra de la Jefa de Estudios.

- La puntualidad se exige no solo en las entradas, también a la hora de recoger a los niños al terminar su jornada escolar. El recinto escolar se cierra una vez acabada ésta.

 

C. Visita de padres

- Los días de visita de padres o tutores  a los Profesores son los miércoles de 12,30 a 13,30. Es necesario, para una mejor atención, solicitar previamente  cita con el Profesor correspondiente.

- Los padres no acudirán al Centro, si no es previa cita concertada o en el horario establecido

- Si precisan comunicar alguna observación a los profesores o concertar una cita pueden utilizar la agenda escolar.

- Se celebrarán tres reuniones generales de padres por cursos o ciclos, una por trimestre, una vez acabada la jornada escolar.  En la primera estarán presentes, además del tutor,  los especialistas de las diferentes áreas educativas, puede también asistir algún miembro del Equipo Directivo para tratar temas de organización e interés general. Si fuera necesario asistirá algún especialista a cualquiera  de las otras reuniones. 

 

 

D. Permanencia en el centro

- Los cambios de clase se realizarán en los tiempos establecidos por los profesores, sin poder permanecer los alumnos en los pasillos o lavabos salvo autorización.

- En los periodos sin clase (recreo, comedor…) los alumnos únicamente podrán permanecer en el aula, pasillos u otras instalaciones del edificio si están acompañados por un Profesor o un monitor de comedor o estar realizando actividades extraescolares.

- Los alumnos no pueden pasar a la pista polideportiva exterior si no es acompañados por un profesor.

E. Uso de las instalaciones y material

- Los alumnos deberán respetar las instalaciones, material escolar y deportivo del Colegio, así como  el de sus compañeros, no apropiándose de cosas ajenas, siendo responsables de la reparación o reposición del mismo en caso de deterioro o pérdida por mal uso.

- El Colegio dotará a los servicios higiénicos con el material necesario. Los alumnos deberán usarlos de forma adecuada.

- No está permitido en todo el recinto escolar el uso de móviles, radios, MP3, MP4  o de otros aparatos electrónicos, siendo responsabilidad de los propios alumnos, y de sus familias llevar este tipo de aparatos en las mochilas o carteras, no siendo el Centro responsable de su deterioro o desaparición.  En caso de necesidad debe contar con la autorización de la Jefa de Estudios o Director, dejando en conserjería el aparato hasta la hora de salir. 

- Los alumnos en cualquier tipo de actividad, cuidarán de mantener la limpieza, mantenimiento y cuidado de aulas y espacios comunes y en general allí donde se desarrollen actividades.

- Tampoco está permitido el uso de bicicletas, balones de reglamento, patines o monopatines o cualquier juguete peligroso y comer golosinas, caramelos, chucherías , pipas, chicles…sin autorización expresa de un Profesor.

F. Organización del Profesorado

- Todas las salidas y entradas de los niños de Educación Infantil son de responsabilidad y control de sus tutoras. En caso de ausencia o retraso de alguno de ellos se hará cargo el profesor de apoyo.

- De todas las entradas de los alumnos del 1º Ciclo de Primaria se harán cargo y se responsabilizarán sus tutores. Y de las salidas el profesor que le corresponda clase con el grupo. En caso de ausencia o retraso de un profesor, el control de entradas   y / o salidas será del que sustituye en ese periodo de tiempo.

- En los ciclos 2º y 3º de Primaria, las entradas: (9:00 – 11:30 – 14:30) se encargan los profesores del turno de recreo de ese día. El resto del profesorado espera  a los alumnos en la clase. Todas las salidas corresponden al profesor que tenga clase con el grupo. En caso de ausencia o retraso de un profesor, se procede como indica el apartado anterior.  

- La Jefa de Estudios organizará, según la ratio vigente, la vigilancia de los recreos por los profesores.

- En el caso de faltar un profesor, según acuerdo de todos los profesores, lo sustituirá otro del mismo ciclo determinado por ellos mismos.

- Los padres no deben entrar en las aulas del Colegio en horario escolar y extraescolar. En los periodos más críticos (clase, entradas, salidas…  ) el profesor debe ocuparse de los niños. Si algún familiar considera necesario informar de cualquier incidencia puede hacerlo en Secretaria o Conserjería

- Los profesores atenderán  las visitas de las  familias los miércoles de 12:30 a 13:30, a otra hora sería en  casos urgentes o de mutuo acuerdo, para una mejor atención, deben solicitar cita previa.

- Los profesores o monitores no permitirán sin su control “directo” que los alumnos  estén en las aulas, pasillos y demás dependencias del Centro en horas sin docencia: recreos, cambios de clase, exclusiva, comedor…

- Se debe limitar la salida a los servicios durante las clases, únicamente a los casos urgentes, promoviendo hábitos de control.

- Dentro del aula y fuera de ella, los profesores no deben permitir: comer chicle u otras golosinas que impidan una correcta pronunciación, utilizar gorras, Walkmans, MP3, pelotas…. Hay que exigir también,  la correcta limpieza y presencia.

- Los alumnos deben traer al aula todo el material de trabajo requerido por los equipos de profesores. En caso de problemas económicos o familiares es importante comunicar esta situación al tutor y al Equipo Directivo

V- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1. MEDIDAS PREVENTIVAS

Con el fin de evitar dentro de lo posible la adopción de sanciones disciplinarias, se aplicarán las siguientes medidas preventivas que promuevan el respeto de las normas de convivencia tanto en el Centro escolar, dentro y fuera del aula, como en las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera del recinto escolar:

-    La comunicación constante del  profesorado, particularmente de los profesores tutores, con los padres de alumnos.

-    Divulgar entre todos los miembros de la comunidad, especialmente a los alumnos y padres, la normativa vigente en relación con la organización y convivencia escolar.

-    Reforzar los cauces existentes para la participación del alumnado de modo que sus opiniones puedan ser adecuadamente expuestas.

-    Favorecer la asunción de las normas de convivencia por todos los sectores de la comunidad educativa.

-    Fomentar el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de los derechos de cada cual.

-    Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente del colegio, de forma coordinada, por todo el personal docente, extendiendo sus funciones a alumnos de otros niveles educativos en los que no impartan su docencia si se observan comportamientos incorrectos reglamentados en las normas.

-    Promover una coordinación en cada aula entre el equipo docente, bajo la supervisión del Tutor, para sentar criterios de actuación y aplicación de las normativas de convivencia vigentes.

-    La aplicación flexible y no rutinaria de las normas.

-    La implicación de todo el profesorado en sancionar todas las faltas leves que cometan los alumnos, implica que estos se piensen más el cometer faltas graves.

2. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES

2.1. Director

-     Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia.

-     Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.

-     Resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que correspondan a los alumnos (sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Profesores y al Consejo Escolar).

-     Decidir la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores.

-      Supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones.

2.2. Jefe de Estudios

-          Responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar.

-          Deberá llevar el control de las faltas cometidas por los alumnos y de las sanciones impuestas.

-          Deberá informar periódicamente de las faltas y las sanciones a los padres.

2.3. Profesorado

-          Tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta.

-          Valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos.

-          Todos los profesores y tutores deben de informar por escrito, (existe un modelo de parte), a la Jefa de Estudios de todas las faltas graves y muy graves de sus alumnos, el mismo día que ocurra la falta. 

-          Fomentar la participación de sus alumnos en las actividades programadas en el Plan de Convivencia.

-          Mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos del Plan de Convivencia.

-          El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia.

-          El Claustro de Profesores conocerá la resolución de los conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones.

2.4. Consejo Escolar

-          Aprueba el Plan de Convivencia, las Normas de Conducta y el Reglamento de Régimen Interior.

-          Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, especialmente los graves y muy graves,  y velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

2.5. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar

Al inicio de cada curso se constituirá una Comisión de Convivencia en el seno del Consejo Escolar.

Formaran parte de esta Comisión: el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor y un padre de alumno. El Profesor y el padre de alumno serán elegidos entre los miembros de cada sector de la comunidad escolar. Cada sector elegirá a su representante.

La Comisión podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación del Director.

 La Comisión de Convivencia velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado.

 La Comisión tendrá las siguientes competencias:

a)     Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la  tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y deberes, así como proponer al Consejo  Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

b)     Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

c)   Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

d)  Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.

e)  Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del Centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

3. NORMAS DE CONDUCTA  (forman parte del plan de convivencia)

Corresponden a todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Las Normas de Conducta son de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro y responden a la necesidad de mantener, tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima adecuado a la tarea formativa propia del centro.

En el ejercicio de la autonomía que la Ley vigente concede a los centros y de acuerdo con las características de nuestro alumnado se concretan las Normas de Conducta en las siguientes obligaciones:

a)   La asistencia a clase.Justificación escrita del padre/madre o tutor/a de las ausencias

b)  La puntualidad a todos los actos programados por el centro.

c)  El estudio y esfuerzo para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

d) La correcta participación en las actividades formativas tanto escolares, complementarias y extraescolares

e) El mantenimiento de una postura y actitud correcta en clase y en todo el recinto escolar.

f)  No se  permite el uso de móviles u otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno, a sus compañeros o causar molestias o daños de cualquier tipo a terceros.

g)  El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar, así como en las actividades llevadas a cabo fuera del mismo. La misma consideración tendrán los alumnos con los profesores de las actividades extraescolares y conserjes.

h)  El respeto al derecho de sus compañeros a la educación y el trato correcto hacia los mismos, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o de palabra, o el insulto escrito  o verbal.

i)  De no practicar juegos violentos o la utilización de objetos duros, cortantes o de difícil control que pueden dañar físicamente al resto de los compañeros, ejemplos: balones duros en espacios no permitidos, patinetes…

j)  La realización de los trabajos, escritos o de estudio, que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase cuidando la presentación.

k) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y profesores.

l)  La no apropiación indebida de objetos o materiales del centro, de profesores o de otros alumnos.

m) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar. No utilizando como zona de juegos: aseos, comedor, almacenes, pasillos, escaleras, entradas…

n) El cuidado y respeto de las instalaciones, materiales y objetos de los lugares por  donde se circule o desarrollen actividades fuera del centro. Así como en los medios de transporte utilizados.

o) De permanencia en el Centro durante toda la jornada escolar y actividades extraescolares si se han contratado. A excepción de las salidas del centro organizadas por los profesores y salidas anticipadas con recogida del alumno por padres - tutores o personas autorizadas.

p) No permanecer, sin el control directo de un profesor, en cualquier dependencia del centro fuera del horario  escolar o actividad extraescolar.

q) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.

r) El respeto a los derechos del ser humano por razón de raza, sexo o nacionalidad a la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Estas Normas se concretan en los ciclos de nuestro Centro, según se expone en nuestro Plan de Convivencia.

Cada uno de los Profesores del centro tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta descritas anteriormente.

Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Régimen Interior del centro.

      4. FALTAS DE DISCIPLINA

Se consideran faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las Normas de Convivencia del centro. Se corregirán las faltas que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios.

También se corregirán aquellos actos que tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad escolar.

Las faltas se consideraran: leves, graves o muy graves.

4.1. Faltas leves

4.1.1. Concreción de las faltas leves

Se considerará falta leve cualquier infracción a las Normas de Conducta establecidas en el Plan de Convivencia y en el presente Reglamento que no tenga la consideración de grave o muy grave.

Se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que dispone este Reglamento de Régimen Interno.

Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

4.1.2. Sanciones a las faltas leves

Las sanciones a las faltas leves que podrán imponer las personas competentes para ello serán:

a)  Amonestación verbal o por escrito.

b)  Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. Bajo la supervisión de un profesor.

c)   Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

d)  La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.

e)  La realización de tareas o actividades de carácter académico.

4.1.3. Órganos competentes para sancionar las faltas leves

Los órganos competentes para la adopción de sanciones a las faltas leves son:

-    Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al Tutor y al Jefe de Estudios.

-    El Tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.

-    Cualquier Profesor del centro dando cuenta al Tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

Las sanciones impuestas sobre faltas leves prescribirán en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.  Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

4.2. Faltas Graves

4.2.1. Concreción de las faltas graves

Se califican como faltas graves las siguientes:

a)     Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

b)     Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c)      Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

d)     Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e)     Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f)       Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g)     La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.

h)     Cualquier tipo de grabación dentro o fuera del recinto escolar a cualquier miembro de la Comunidad Escolar, sin su permiso correspondiente.

i)       Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

j)       La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

k)     El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

Las faltas graves prescribirán en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

4.2.2. Sanciones a las faltas graves

Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a)     Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b)     Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

c)      Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

d)     Prohibición temporal o puntual  de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.

e)     Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

f)       Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

4.2.3. Órganos competentes para sancionar las faltas graves

Los órganos competentes para la adopción de sanciones a las faltas graves serán:

-        Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c).

-        El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c).

-        El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d).

-        El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f).

Las sanciones impuestas sobre faltas graves prescribirán en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

4.3. Faltas muy graves

4.3.1. Concreción de las faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes:

a)     Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

b)     El acoso físico o moral a los compañeros.

c)      El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d)     La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e)     La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f)       Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g)     La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h)     El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i)       La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j)       La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k)     El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

Las faltas muy graves prescribirán en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

4.3.2. Sanciones a las faltas muy graves

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a)     Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b)     Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

c)      Cambio de grupo del alumno.

d)     Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.

e)     Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f)       Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

g)     Expulsión definitiva del centro.

h)     Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

4.3.3. Órganos competentes para sancionar las faltas muy graves

-        La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

Las sanciones impuestas sobre faltas muy graves prescribirán en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

     4.4. Criterios para la adopción de sanciones

a)     La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

b)     Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

c)      No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

d)     No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

e)     Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

f)       Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g)     Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

4.5. Circunstancias atenuantes y agravantes

Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

     4.5.1. Circunstancias atenuantes

Se considerarán circunstancias atenuantes:

a)     El arrepentimiento espontáneo.

b)     La ausencia de intencionalidad.

c)      La reparación inmediata del daño causado.

     4.5.2. Circunstancias agravantes

Se considerarán circunstancias agravantes:

a)     La premeditación y la reiteración.

b)     El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c)      Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

d)     Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e)     Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

4.6. Responsabilidad y reparación de los daños

Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído.

La reparación económica no eximirá de la sanción.

Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

Cuando la reparación de los daños sea difícilmente cuantificable, o cuando las circunstancias familiares o personales del alumno así lo indicase, se podrá sustituir por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo.

5. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

     5.1. Procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial.

No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) de las faltas graves, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial.

Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al Tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.

Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el Tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el Tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

    5.2. Procedimiento especial

El procedimiento especial es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el procedimiento ordinario.

El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro.

Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, el Director podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

5.2.1. Instrucción del expediente

La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.

El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.

Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.

El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.

    5.2.2. Resolución

El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales.

El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.

5.2.3. Citaciones y notificaciones

Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.

En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.

La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

5.2.4. Reclamaciones

Las sanciones, hayan sido adoptadas podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.

Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.

 

VI. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

El procedimiento de seguimiento y evaluación del  régimen disciplinario debe comenzar por el tutor, que llevará un registro de las faltas de cada alumno, basado en  partes de incidencias, ocurridas tanto en horas lectivas, como en los servicios educativos complementarios o en actividades extraescolares, dentro y fuera del recinto escolar. Las sanciones aplicadas y la valoración de los resultados de las mismas.

Estos informes de los tutores  deben de contrastarse y valorarse a nivel de ciclo, para posteriormente hacerlo a nivel de centro  en las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Jefa de Estudios, coordinará lo acordado y valorado en cada ciclo, convocará a la Comisión de Convivencia, al menos dos veces por curso, que tiene asignada entre otras funciones la de  evaluar la situación de convivencia en el Centro y los resultados de la aplicación de las Normas de Conducta.

Igualmente tiene asignada la función de informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar. A tal fin, en el Consejo que se celebre inmediatamente después de su reunión, informará de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas, analizando los posibles problemas detectados y las medidas pedagógicas adoptadas en su aplicación y proponiendo, en su caso, actuaciones de mejora.

VII. MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN

El presente Reglamento de Régimen Interno ha sido aprobado por el Consejo Escolar del centro.

La modificación del presente Reglamento también deberá ser realizada por el Consejo Escolar, excepto lo dispuesto en el apartado IV Organización del Centro en su punto 4 Normas Internas de Funcionamiento, las cuales pueden ser modificadas anualmente a propuesta del Equipo Directivo.

En todos los cursos los maestros, y especialmente los tutores, realizarán periódicamente sesiones en las que se informe y valore la aplicación y cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, para evaluar la eficacia del mismo y hacer modificaciones en caso necesario.

Así mismo es necesario su divulgación entre los miembros de nuestra Comunidad como medida preventiva para facilitar el cumplimiento de las normas y evitar la corrección de actitudes y comportamientos incorrectos.

 

 Considerando la necesidad de modificar el anterior Reglamento de Régimen Interior,  debido a la nueva normativa vigente de la Comunidad de Madrid y a las condiciones actuales del propio Centro Escolar, se ha procedido a elaborar por parte del Equipo Directivo del Centro, otro nuevo más actualizado.  El presente  Reglamento de Régimen Interno ha sido informado, estudiado y valorado positivamente por los profesores en los claustros celebrados los días once y trece del presente y finalmente fue aprobado por unanimidad por el Consejo Escolar del Centro en su reunión del día  13 de diciembre de 2007.


Noticias

Reuniones Tutores
Jueves, 05 Agosto 2010
    Reuniones de los Tutores con los Padres COLEGIO PÚBLICO ARQUITECTO GAUDÍ MADRID-CENTRO  -  DISTRITO DE CHAMARTÍN   Fechas de reuniones... Leer más...

 

COLEGIO PÚBLICO ARQUITECTO GAUDÍ. Copryright 2010. Todos los derechos reservados.
C/Rosa Jardón, 10 C.P. 28016 MADRID | Teléfono 913 50 65 64 | E-mail: info@colegioarquitectogaudi.com
Diseño Web: Infofuturo